PARTIDO DEMÓCRATA MEXICANO

VS.

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-RAP-014/97

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA

SRIOS: RUBÉN E. BECERRA ROJASVERTIZ, MA. LUISA CUELLAR STEFFAN, ALFREDO E. RÍOS CAMARENA RODRÍGUEZ Y HÉCTOR SOLORIO ALMAZAN.

México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete. VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación con número de expediente al rubro citado, promovido por el Partido Demócrata Mexicano, por conducto de su representante, José Luis Herrera, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el expediente número RSG-012/97, formado con motivo del recurso de revisión que interpuso el propio partido recurrente; y

RESULTANDO

I. Que con fecha primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Consejo Local en el Distrito Federal del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo por el que se registran las fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos, para la elección local de mil novecientos noventa .y siete.

II. Que el día dos de mayo del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral los escritos que contienen las renuncias de los ciudadanos que integraban las fórmulas de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, correspondientes a los Distritos Electorales Locales II y IV; y la solicitud de las respectivas sustituciones de candidatos.

III. Que el cinco de mayo del año en curso, el Partido Demócrata Mexicano por conducto de su representante, José Alfonso León de la federación   Matus, interpuso recurso de revisión en contra del "Acuerdo del Consejo Local en el Distrito Federal de fecha primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, por  el que, se registra indebidamente las relaciones de candidatos a diputados plurinominales a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática..."

IV. Que en sesión de fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró procedente la sustitución de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en los distritos de referencia.

V. Que en la sesión mencionada en el resultando inmediato anterior, dicho órgano colegiado resolvió el recurso de revisión interpuesto por el Partido Demócrata Mexicano, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Se declara infundada la causal de improcedencia hecha valer por el Consejo Local en el Distrito Federal por las razones expuestas en el considerando IV de la presente resolución.

"SEGUNDO.- Resulta parcialmente fundado el recurso de revisión interpuesto por el Partido Demócrata Mexicano en contra del acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, de fecha primero de mayo de 1997, por lo que hace al registro de la lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional formulada por el Partido del Trabajo, con base en los razonamientos expuestos en el considerando V de la presente resolución.

"TERCERO.- Se modifica el acuerdo aprobado por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en términos de lo establecido en el considerando V y Vil de la presente resolución.

"CUARTO.- Se otorga al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, un plazo de tres días para que informe a este Consejo General sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.

"QUINTO.- Es infundado el recurso de revisión interpuesto por el Partido Demócrata Mexicano en contra del acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, de fecha primero de mayo de 1997, por lo que hace al registro de la lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional presentada por el Partido de la Revolución Democrática, con base en los razonamientos expuestos en el considerando VI de la presente resolución..."

VI.- Que a las veintitrés horas, con quince minutos del día tres de junio del año en curso, el Partido Demócrata Mexicano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, José Luis Herrera, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución precisada en el punto de la federación   inmediato anterior.

 

VIl.- Que a las diecisiete horas con veintinueve minutos del día ocho de junio del año en curso, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remite a este órgano jurisdiccional: el expediente número ATG-015/97, formado con motivo del recurso de mérito; los documentos y proveídos generados con la interposición de dicho medio de impugnación; el original del escrito de fecha siete de junio del año en curso, signado por Pedro Vázquez González, representante del Partido del Trabajo, compareciendo como tercero interesado; y el Informe Circunstanciado, en los términos del artículo 18, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII.- Que mediante oficio número TEPJF-SGA-353/97 de fecha nueve de junio del año en curso, y de conformidad con las reglas de turno, se acordó remitir el expediente en que se actúa al magistrado ponente. Asimismo, mediante acuerdo de fecha veinticinco de los corrientes, se admitió el presente recurso y, puesto el expediente en estado de resolución, se declaró cerrada la instrucción, pasando el asunto a sentencia.

IX.- Que por escrito de fecha veinticuatro del mes y año en curso, presentado ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal, signado por el hoy recurrente, se desiste expresamente del presente medio de impugnación; mismo que fue ratificado ante este órgano jurisdiccional en el proveído de fecha veinticinco de los corrientes; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por combatirse, en la/ especie, una resolución proveniente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que recayó a un recurso de revisión. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, 40, párrafo 1, inciso a) y 44, párrafo 2, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO.-Toda vez que por escrito de fecha veinticuatro del mes y año en curso, presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el día veinticinco de los corrientes, signado por el C. JOSÉ LUIS HERRERA, promovente en el presente medio de impugnación, y ratificado ante este órgano jurisdiccional, mediante la comparecencia del hoy recurrente, tal y como consta a fojas trescientos sesenta y cinco a trescientos sesenta y siete del expediente en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 11, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso a); 22, 24, 47, párrafo 2, y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 1 y 62 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado el dieciséis de junio del presente año, en el Diario Oficial de la Federación, se sobresee el recurso de apelación interpuesto por el Partido Demócrata Mexicano, toda vez que en la especie se actualiza una de las causales de sobreseimiento establecidas en la Ley General de la materia, consistente en el desistimiento debidamente ratificado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se

RESUELVE

ÚNICO.- Se sobresee el presente medio de impugnación, en términos de lo expuesto en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE personalmente al actor y al tercero interesado, y por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Una vez cumplido lo anterior,  archívese como asunto total y definitivamente concluido.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

MAGISTRADO

MAGISTRADO

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

MAGISTRADO

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVAN RIVERA